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Eutanasia

Eutanasia. Una palabra que lleva bastante tiempo escuchándose en los pasillos de los hospitales, en los círculos políticos y hasta en el bar de la esquina. Es un tema de conversación muy recurrido últimamente, sobre todo desde los que la medicina avanza a pasos agigantados. Sin embargo parece que aún es un tema tabú, ya que a la mínima que planteas algún argumento a favor te tachan de asesino, o bien si tienes una posición contraria a su realización, te tildan de inhumano para arriba.

No es fácil hablar de la eutanasia. Si ya se nos viene el mundo encima cuando pensamos que tarde o temprano vamos a desaparecer de este mundo, peor es cuando planteas la posibilidad de que se pueda decidir cuándo abandona uno la vida. Voy a intentar explicar un poco en qué consiste la eutanasia, cómo está legislada sobre todo en el estado español y algunos ejemplos de leyes referidas a la eutanasia en otros países. Todo de la forma más objetiva que pueda.

Existen muchas definiciones de eutanasia, unas más técnicas que otras, pero todo sabemos que la esencia de su significado radica en que es la acción de ayudar, directa o indirectamente, a otra persona a morir. Esta acción puede llevarse a cabo de diferentes formas, apareciendo diversos tipos de eutanasia, siendo los más recurridos estos:

Eutanasia directa: Adelantar la hora de la muerte en caso de una enfermedad incurable. Esta a su vez posee dos formas:
– Activa: Consiste en provocar una muerte indolora a petición del afectado; el caso más frecuentemente mostrado es el cáncer, pero pueden ser también enfermedades incurables como el sida. Se recurre, como se comprende, a sustancias especiales mortíferas o a sobredosis de morfina.
– Pasiva: Se deja de tratar una complicación, por ejemplo una bronconeumonía, o de alimentar por vía parenteral u otra al enfermo, con lo cual se precipita el término de la vida; es una muerte por omisión.
De acuerdo con Víctor Pérez Varela, «la eutanasia pasiva puede revestir dos formas: la abstención terapéutica y la suspensión terapéutica. En el primer caso no se inicia el tratamiento y en el segundo se suspende el ya iniciado ya que se considera que más que prolongar el vivir, prolonga el morir».4
Debe resaltarse que en este tipo de eutanasia no se abandona en ningún momento al enfermo.

Eutanasia indirecta: Consiste en efectuar procedimientos terapéuticos que tienen como efecto secundario la muerte, por ejemplo la sobredosis de analgésicos, como es el caso de la morfina para calmar los dolores, cuyo efecto agregado, como se sabe, es la disminución de la conciencia y casi siempre una abreviación de la vida. Aquí la intención, sin duda, no es acortar la vida sino aliviar el sufrimiento, y lo otro es una consecuencia no deseada. Entra así en lo que desde Tomás de Aquino se llama un problema de doble efecto, que resulta previsto pero no buscando que sea adelantada la muerte del paciente.

Suicidio asistido: Significa proporcionar en forma intencional y con conocimiento a una persona los medios o procedimientos o ambos necesarios para suicidarse, incluidos el asesoramiento sobre dosis letales de medicamentos, la prescripción de dichos medicamentos letales o su suministro. Se plantea como deseo de extinción de muerte inminente, porque la vida ha perdido razón de ser o se ha hecho dolorosamente desesperanzada. Cabe destacar, que en este caso es el paciente el que voluntaria y activamente termina con su vida, de allí el concepto de suicidio.

Estos son los tres tipos de eutanasia o suicido asistido que se contemplan para su posible legalización.

En España, en 1995 el Código Penal abordó por primera vez en la historia legislativa del Estado la regulación de la eutanasia, en el artículo 143:

” El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.
Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.
Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.
El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.”
Así pues, la ley castiga con carácter general la conducta de auxiliar a otro a quitarse la vida con actos imprescindibles a tal fin, ejecutar la muerte de quien no desea seguir viviendo y la cooperación necesaria a un suicidio “eutanásico” (petición expresa por sufrimiento), con una sanción que oscilaría entre los seis meses y los dos años (suicidio) o un año y seis meses a seis años (eutanasia), respectivamente.

Como novedad, en la regulación de 1995 las conductas de mera cooperación no necesaria o complicidad en el suicidio de otro son impunes, con independencia de si concurre o no el contexto eutanásico (anteriormente se sancionaba cualquier tipo de colaboración). Es decir, que la intervención penal depende del carácter imprescindible de los actos de colaboración, sin los cuales el suicida no hubiera podido llevar a cabo su suicidio. Está claro que quien pone en la boca del enfermo tetrapléjico la sustancia mortal que este succiona por sí mismo realiza un acto imprescindible, por ser a una persona incapaz de quitarse la vida sin ayuda ajena. Sin embargo, en otros muchos casos es difícil distinguir si la colaboración es o no imprescindible. En principio, el médico que informa a un paciente sobre un cóctel letal que le procure una muerte plácida no realiza una cooperación necesaria, ni tampoco un acompañante si lo hubiera, porque éste se podía haber suicidado sin compañía o consejo alguno, pero dependerá de la perspectiva que se adopte. Casi siempre podrá decirse que el sujeto podía haberse suicidado “de otro modo”, a la vez que se puede argumentar que sin la ayuda examinada el sujeto no se hubiera podido suicidar “del modo concreto en que lo hizo”.

Por lo tanto, la ley actualmente vigente, en lugar de ofrecer soluciones seguras, ha resultado ser demasiado ambigua. Parece ser que la intención del legislador no fue la de crear un reducido campo de impunidad que atendiese a las peculiares características de la eutanasia, sin embargo llama la atención que diecisiete años después no exista ninguna jurisprudencia, hecho probablemente debido a la aceptación social de conductas tipificadas, que son reconocidas por los profesionales. Sin jurisprudencia, en una sociedad que no es consciente de esta despenalización parcial, las interpretaciones de la norma que hacen los juristas son dispares, incluyendo los que afirman que la legislación española nos sitúa respecto al suicidio en una situación similar a Suiza o el estado de Oregón.

En el ámbito europeo, los países más avanzados en cuanto a materia de muerte asistida son Holanda y Bélgica, donde la eutanasia es legal siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos como la información al paciente de su situación, la perspectiva de no mejoría de la enfermedad, la autorización médica, etc. Es decir, se permite la eutanasia en aquellos pacientes con una determinada condición, además de que una vez realizado el proyecto, un forense tiene que determinar si la eutanasia ha sido legal y mandar el informe a una Comisión que estudiará de nuevo el caso, dando el último visto bueno necesario para que el proceso quede impune.

En Suiza la eutanasia como tal está prohibida, mientras que el auxilio al suicidio está permitido siempre y cuando no haya una motivación egoísta o económica detrás del proceso. El médico se encarga de dar el visto bueno al suicidio asistido, prescribiendo el fármaco letal que será proporcionado por organizaciones no gubernamentales como EXIT, DIGNITAS (destinada solamente a pacientes extranjeros) o AMD. En Oregón se ha despenalizado la eutanasia de manera muy tímida, ya que el paciente tiene que tener una esperanza de vida inferior a seis meses y que sea él mismo quien realice el suicidio.

Hoy en día en España se permite la realización de un «Testamento Vital» en el que tú aceptas la suspensión de cualquier tratamiento que prolongue tu vida más de lo necesario en caso de que seas incapaz de expersarlo, así como el deseo de recibir un tratamiento paliativo o que en caso de que la eutanasia activa sea legal en ese momento, el permiso a que te sea realizada.

Fuentes: wikipedia, Asociación Federal Derecho a Morir Dignamente (AFDMD), http://www.muertedigna.org.

Esto es lo que he podido averiguar sobre cómo está el tema de la eutanasia hoy en día. ¿Mi humilde opinión como estudiante de medicina y futuro (esperemos) médico?

Creo que la ley debería permitir la posibilidad de que una persona pueda decidir cuándo quiere morirse, siempre y cuando haya una justificación sólida. Dudo que exista gente que pida (hablo de un deseo intenso de pedir) una eutanasia cuando no la necesita, creo que el miedo a que mucha gente la pida no es el verdadero motivo por el que no se avanza en esta materia.

Desde pequeños nos enseñan a que hay que vivir la vida intensamente, aprovechando cada segundo que nos están regalando. Pero de pronto un día tienes mala suerte y por distintos motivos de destino, terminas en una cama conectado a un respirador sin tener consciencia del mundo que te rodea. Y aquí es donde florece el verdadero miedo, cuando nos ponemos a debatir si estar en una cama 10 años, hasta que ya ni con máquinas puedes respirar, se puede considerar vida. Yo personalmente creo que no.

En la facultad nos enseñan que tenemos que proteger de la muerte y de las enfermedades a los pacientes. Yo creo que tenemos que proteger a la mayoría de los pacientes de la muerte, pero hay muy pocos a los que tenemos que proteger de la «vida».

Metáfora apoptótica

Estudiando la asignatura de Bases Moleculares del Cáncer, te das cuenta de que los investigadores viven su profesión con una pasión envidiable, y que donde nosotros vemos microscopios y tinciones, ellos ven unos ojos que les permiten ver la coloridad que dan a las pequeñas cosas de la vida.

Uno de estos investigadores amantes de las pequeñas cosas de la vida, fue John Foxton Ross Kerr, patólogo australiano, que estudiando la apoptosis (el proceso por el que una célula se muere de manera programada) describió así su significado:

«El término apoptosis proviene del griego -apo- que indica algo que se desprende, se desune, se separa; y -ptosis- que significa caída, cadáver. La palabra haría referencia a la caída de algo que ha madurado, como las hojas que se desprenden del árbol en otoño».

Dónde muchos veían una simple célula autodestruyéndose, el vio una hoja cayendo de un árbol. Esa hoja, unos años más tarde, sería parte importante del árbol que supone la batalla contra el cáncer, un árbol que hoy en día tenemos que hacer que que siga creciendo.